Glosario

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Aborto ético

El aborto que se practica en caso de embarazo producido a consecuencia de un hecho punible como violación, estupro o incesto.  Es el aborto permitido en la legislación panameña, en el ordinal 1° del artículo 144 del Código Penal.  Se conoce también como aborto por honor o aborto sentimental y se basa en un criterio enteramente subjetivo que tiene el prestigio social como principal consideración, ya que aun cuando la mujer víctima de una violación no incurre en ninguna falta, el hecho todavía constituye una mancha para su reputación en algunas sociedades.  Sin embargo, equivale al reconocimiento del derecho que tiene la mujer a una maternidad consciente.  Fue aceptado primero en Francia después de la primera guerra mundial, por los numerosos casos de violación cometidos por las fuerzas enemigas.  Este tipo de aborto es admitido en las siguientes legislaciones:  Bolivia, Chile, Brasil, El Salvador, España, Francia, Guatemala, México y Panamá, pero siempre condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, normalmente relacionados con el tiempo de embarazo, el conocimiento por parte de las autoridades y que sea practicado por personal idóneo.  En Argentina y Ecuador se admite sólo cuando la víctima es una mujer idiota o demente.  En Colombia se sanciona, pero es un atenuante en cuanto a la pena.

Aborto socioeconómico

Es el tipo de aborto más controvertido y se refiere al aborto practicado por razones socio-económicas:  la falta de recursos económicos para mantener al nuevo ser y para evitar que disminuyan los medios de subsistencia de los otros miembros de la familia.  También conocido como aborto miserable.  La mayor parte de los países europeos lo admiten pero muy pocos países latinoamericanos lo aceptan.  Nuestros legisladores no están todavía preparados, por razones de índole religiosa o moral, a eximir de responsabilidad penal a los agentes de un aborto provocado en circunstancias socio-económicas difíciles.  La legislación uruguaya lo admite como atenuante e incluso como eximente si es con el consentimiento de la mujer.

Aborto terapéutico

Es el aborto contemplado en el ordinal 2° del artículo 144 del Código Penal panameño. Se refiere a los casos en que peligra la vida de la mujer y se practica por razones médicas en caso de necesidad, para salvar la vida o proteger la salud física o mental de la madre. Ha sido duramente criticado por los opositores al aborto, quienes indican que en la práctica se convierte en una válvula de impunidad para casos que no lo ameritan y son graves abusos; sin embargo, no toman en cuenta que esto puede evitarse con exámenes médicos previos que acrediten el estado de necesidad. Los casos en que más se admiten este tipo de aborto son la hipertensión grave, cardiopatías, neuropatías crónicas y cáncer de las mamas o de los órganos pélvicos, así como el SIDA. Se discute en la doctrina si cabe admitir la indicación psiquiátrica. Es el tipo de aborto más ampliamente reconocido como eximente de responsabilidad penal, tal como lo admiten Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y otros.

Acción Afirmativa o Discriminación Positiva

El reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad o de raza, o de sexo, o de insuficiencia física. Aplicadas a las mujeres, no son medidas discriminatorias sino compensatorias.  Las acciones afirmativas surgen cuando hay una igualdad formal en la que en apariencia hay espacios para ambos sexos pero uno de los dos no logra estar ahí efectivamente. La igualdad requiere volverse real o práctica, no solo teórica. Una igualdad práctica es aquella que se refleja en la igualdad de acceso y participación y en estadísticas y en condiciones reales, no siendo afectada por la "discriminación indirecta".  Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos.  Implican medidas la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, al empleo, a los cargos políticos, etc., en el acceso, en definitiva, a todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural.  Son aquellas políticas dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en cualquier ámbito de la vida. La lógica de las acciones positivas se deriva del reconocimiento de que la desigualdad de las mujeres descansa en su identidad de género por tanto partiendo de posiciones y condiciones diferentes.  Su objetivo es modificar las actuaciones discriminatorias y presionar para la eliminación de los obstáculos que impidan la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en todas las esferas de la estructura social.  Se trata de medidas que tienen un carácter instrumental y provisional cuya finalidad correctora es superar las limitaciones que las mujeres tienen en el punto de partida.  La acción afirmativa o positiva, es un concepto que surgió en Estados Unidos en la década de los años 60, como parte de las estrategias puestas en marcha por los gobiernos para luchar contra las desigualdades, especialmente de carácter laboral que sufren distintos colectivos por razón  de su sexo, raza, origen, religión, etc.  Son estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas temporales que permitan contrarrestar, suprimir o corregir aquellas discriminaciones que sufren las mujeres y algunas minorías como resultado de prácticas o sistemas sociales. Su finalidad es ejecutar programas para otorgar a las mujeres ventajas concretas.

Acecho sexual

Perseguir, atisbar, observar a escondidas, aguardar cautelosamente a una mujer, con propósitos sexuales o de otra naturaleza.

Acoso sexual

Todo acto o conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo, en los estudios o en el entorno social, que se establece como condición de empleo o crea un entorno intimidatorio o que ocasiona a la víctima efectos nocivos en su bienestar físico o psicológico.
 

Ambito privado

Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales, domésticas, familiares, de pareja o de confianza, dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra una mujer.

Ámbito productivo y ámbito reproductivo

El ámbito productivo es el lugar en el que se desarrolla la actividad productiva de la economía cuyos frutos tienen un determinado valor de cambio. Es un espacio de producción opuesto radicalmente al ámbito reproductivo, no productivo, en el que se incluye todo lo referido a la reproducción de las personas, al cuidado de los demás y a la vida doméstica, con un valor, por lo tanto, de uso y al margen de la economía formal. En la visión androcéntrica del mundo, el ámbito productivo corresponde a los hombres y el reproductivo a las mujeres, lo que implica una clara asignación de tareas diferentes en función de los sexos. Uno y otro campo merecen una distinta valoración social: reconocimiento y prestigio en el caso del ámbito productivo; desprestigio y menos valoración en el caso del ámbito reproductivo.
 

Ambito público

Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales en el ámbito social, laboral, comunitario, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.

Amicus Curiae

Amigo de la Corte o tribunal. Consiste en presentaciones que pueden realizar terceros, ajenos a una disputa judicial y que sin ser parte en el proceso, tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
 

Androcentrismo

Visión del mundo y de las cosas, desde el punto de vista teórico y del conocimiento, en la que los hombres son el centro y la medida de todas ellas, ocultando y haciendo invisible todo lo demás, entre ellas las aportaciones y contribuciones de las mujeres a la sociedad. Es una manifestación sexista que valora y apoya socialmente que los hombres y lo masculino son superiores, mejores, más capaces y más útiles que las mujeres. Considera al hombre como parámetro o modelo de lo humano, como la medida de todas las cosas. Es una de las formas más generalizadas de sexismo. Visión del mundo que pone al hombre como centro de todas las cosas. Parte de la idea de que la mirada masculina es la única posible y universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, sean hombres o mujeres. El androcentrismo conlleva la invisibilidad de las mujeres y de su mundo, la negación de una mirada femenina y la ocultación de las aportaciones que las mujeres han hecho en todas las esferas de la ciencia, del saber y de las artes (Historia, Etnología, Medicina, Psicología, Filosofía, Literatura, etc.). Es una visión distorsionada y empobrecida de la realidad, que oculta relaciones de poder y de opresión del orden simbólico masculino sobre las mujeres.

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