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D

Daño Psíquico

Deterioro, disfunción, alteración, trastorno o enfermedad de origen psicogénico o psicorgánico que, a raíz de una vivencia traumática o hecho dañoso afecta las esferas afectiva y/o volitiva y limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social, y/o recreativa”.

Deconstrucción

Concepto del que se sirve el feminismo para enfrentarse al principio androcéntrico que ordena el conocimiento y las relaciones humanas en torno a pares binarios, donde la primera unidad tiene un valor superior a la segunda; en el caso que nos trae, masculino/femenino. La deconstrucción intenta mostrar que estos pares, centros y sistemas son ordenamientos humanos y, por tanto, no son naturales ni inmutables; de esa forma, pueden ser desmantelados y, con ellos, todo el discurso androcéntrico y subordinante del hombre hacia la mujer. El término “deconstrucción” pertenece al filósofo francés Jacques Derrida.

Derechos humanos de las mujeres

Los derechos conferidos a las mujeres por su condición de seres humanos. Están consagrados en la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Derechos reproductivos

Aquellos derechos humanos ya reconocidos en documentos nacionales e internacionales, que se fundamentan en el reconocimiento del derecho de todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente el número de hijos/as, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información de los medios para ello, el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Incluye además el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coerción ni violencia. Según la Plataforma de Beijing, derecho de toda mujer a gestionar libremente su vida reproductiva, ejerciendo el control de su fertilidad sin ningún tipo de coerción o violencia.

Derechos sexuales

Parte de los derechos humanos; el derecho de toda persona a tener placer y a controlar su sexualidad satisfactoriamente y sin riesgos, decidiendo libre, informada y responsablemente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, discriminación ni violencia. Derecho de acceder a los servicios de salud que la protejan. (Plataforma de Beijing). Derecho al placer sexual, al ejercicio de la sexualidad, a tomar decisiones sobre con quién, cuándo y cómo se disfruta de la sexualidad, con pleno respeto por la integridad física, psíquica y moral y a no sufrir discriminación por la orientación sexual.

Desamparo Aprendido

Una suerte de parálisis psicológica que vive la mujer maltratada y que contribuye a que permanezca en la relación abusiva. Es una teoría psicológica del aprendizaje, que señala que la mujer, luego de recibir maltrato repetidamente, empieza a percibir que ella no puede controlar la situación de abuso. Producto de ello, empieza a operar una sensación de desamparo en la mujer, la cual ha ido aprendiendo con la repetición de las agresiones físicas y/o psicológicas, y como efecto, la percepción se transforma en realidad y ella empieza a actuar pasiva, sumisa y desamparadamente. No cree que su comportamiento pueda influir en la detención de la violencia en su contra; no puede pensar en alternativas y siente que es incapaz y demasiado estúpida para aprender cómo cambiar la situación.

Desorden de estrés postraumático (DEPT)

Conjunto de síntomas y signos de origen psicológico que resultan de un suceso amenazante o catastrófico, que puede causar angustia generalizada en cualquier persona.

Determinismo biológico

Paradigma científico que defiende que las diferencias entre los dos sexos son de carácter biológico y por lo tanto, de carácter natural e inmutable. Este paradigma asigna características y funciones distintas a unos y otras en función del sexo. A las mujeres se las asocia con la pasividad, mientras que a los hombres se les asigna la capacidad de raciocinio y los comportamientos activos. Las teorías del determinismo biológico se han utilizado como argumentación “científica” para justificar la discriminación y la subordinación de las mujeres frente a los hombres.

Diferencia entre igualdad y equidad

Igualdad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres. La equidad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las especiales características o situaciones (sexo, género, clase, etnia, edad, religión) de los diferentes grupos, de tal manera que se pueda garantizar el acceso.

Discriminación de jure

Expresión jurídica que se refiere a la existencia de una discriminación en la ley o en el derecho. (ej. una disposición en el Código Civil o de Comercio que restrinja el derecho de la mujer a ser parte en un contrato, o que en el Código de Trabajo se le prohíba trabajar en una determinada actividad).

Discriminación Positiva

(Ver Acción Afirmativa)

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B

Bisexual

Una persona bisexual es aquella que siente atracción sexual o deseo romántico hacia ambos sexos. La bisexualidad sólo ha sido objeto de estudio serio desde la segunda mitad del siglo XX. Algunas encuestas muestran de un 2% a un 6% de las poblaciones modernas occidentales como bisexuales, aunque algunos estudios, entre ellos Comportamiento sexual del hombre (1948) y Comportamiento sexual de la mujer (1953) de Alfred Kinsey, han mostrado que la mayor parte de la población parece ser al menos ligeramente bisexual, aunque se suele preferir uno de los sexos.

Brechas de Genéro

Las diferencias que exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio equitativo de los derechos ciudadanos por parte de hombres y mujeres.

C

CAMM

Centro de Atención a la Mujer Maltratada. Organización no gubernamental sin fines de lucro, conformada por un grupo de mujeres y hombres, cuyo objetivo principal es atender a las mujeres víctimas del maltrato, brindándoles asesoría, orientación y atención psicológica, médica y legal.

CEDAW

Siglas en inglés de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer. (Convention to Eliminate All Forms of Discrimination Against Women). Naciones Unidas, 1979.

CEDEM

Centro para el Desarrollo de la Mujer. Organización no gubernamental sin fines de lucro, fundada en 1988 y conformada por un grupo de mujeres y hombres, que promueven el desarrollo y capacitación integral de la mujer.

Ciclo de violencia

Serie de etapas o fases en que se desarrolla la violencia en las relaciones de pareja. Comprende 3 fases distintas, que varían tanto en intensidad como en duración. En la primera hay aumento de tensión, irritación, enojo; se produce la agresión psicológica. En la segunda fase o aguda, la acumulación de tensiones hace perder el control, dando por resultado las agresiones físicas violentas. La tercera fase, o fase del arrepentimiento, se produce luego de los actos violentos, y se manifiesta en amabilidad, comportamiento cariñoso, remordimientos y falsas promesas.

CIM (Comisión Interamericana de Mujeres)

Organismo especializado de carácter permanente de la OEA, creado el 18 de febrero de 1928, con sede en Washington, encargado de velar por los asuntos de la mujer y sus derechos.

Clitoridectomía

Amputación del órgano de los genitales externos de la mujer, por razones culturales o religiosas, que consiste en la extirpación parcial o total del clítoris y de los labios mayores y menores. Constituye una violación a los derechos humanos de la mujer.

Comisión de la Condición Jurídica y social de la Mujer

Organismo de la ONU creado en 1946 para tratar temas que afectan a las mujeres de los Estados miembros y que tiene dentro de sus funciones promover la igualdad entre los sexos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Organismo de las Naciones Unidas, creado mediante la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para supervisar el cumplimiento de la convención, por parte de los Estados miembros.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer

La conferencia mundial que cada cierto tiempo se realiza, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, para tratar y debatir temas relevantes sobre la situación de las mujeres en el mundo, así como elaborar estrategias y planes de acción para lograr la igualdad de derechos y mejorar la condición de vida de las mujeres. La primera se realizó en 1975 en México; la segunda en Copenhague en 1980, la tercera en Nairobi en 1985 y la cuarta en Beijing en 1995.

Consejo Nacional de la Mujer

Organismo cívico, autónomo y científico, integrado por el gobierno, organizaciones de mujeres, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo, promoción, seguimiento y monitoreo de acciones y políticas públicas destinadas a mejorar la condición de la mujer panameña.

Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de BELEM DO PARA)

Instrumento jurídico internacional, aprobado por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994, contentivo de 25 artículos que consagra principios y medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Instrumento jurídico internacional, aprobado en 1953, que establece los derechos políticos de las mujeres.

Cuarta Conferencia Mundial de Beijing

Conferencia mundial de la ONU, especializada en asuntos de la mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, cuyo resultado fue la aprobación por parte de los Estados de la Plataforma de Acción, como un programa dirigido a potenciar el papel de la mujer en la sociedad. Constituye un compromiso por parte de los Estados que la suscribieron, de adoptar medidas concretas para la ejecución de la plataforma.

A

Aborto ético

El aborto que se practica en caso de embarazo producido a consecuencia de un hecho punible como violación, estupro o incesto.  Es el aborto permitido en la legislación panameña, en el ordinal 1° del artículo 144 del Código Penal.  Se conoce también como aborto por honor o aborto sentimental y se basa en un criterio enteramente subjetivo que tiene el prestigio social como principal consideración, ya que aun cuando la mujer víctima de una violación no incurre en ninguna falta, el hecho todavía constituye una mancha para su reputación en algunas sociedades.  Sin embargo, equivale al reconocimiento del derecho que tiene la mujer a una maternidad consciente.  Fue aceptado primero en Francia después de la primera guerra mundial, por los numerosos casos de violación cometidos por las fuerzas enemigas.  Este tipo de aborto es admitido en las siguientes legislaciones:  Bolivia, Chile, Brasil, El Salvador, España, Francia, Guatemala, México y Panamá, pero siempre condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, normalmente relacionados con el tiempo de embarazo, el conocimiento por parte de las autoridades y que sea practicado por personal idóneo.  En Argentina y Ecuador se admite sólo cuando la víctima es una mujer idiota o demente.  En Colombia se sanciona, pero es un atenuante en cuanto a la pena.

Aborto socioeconómico

Es el tipo de aborto más controvertido y se refiere al aborto practicado por razones socio-económicas:  la falta de recursos económicos para mantener al nuevo ser y para evitar que disminuyan los medios de subsistencia de los otros miembros de la familia.  También conocido como aborto miserable.  La mayor parte de los países europeos lo admiten pero muy pocos países latinoamericanos lo aceptan.  Nuestros legisladores no están todavía preparados, por razones de índole religiosa o moral, a eximir de responsabilidad penal a los agentes de un aborto provocado en circunstancias socio-económicas difíciles.  La legislación uruguaya lo admite como atenuante e incluso como eximente si es con el consentimiento de la mujer.

Aborto terapéutico

Es el aborto contemplado en el ordinal 2° del artículo 144 del Código Penal panameño. Se refiere a los casos en que peligra la vida de la mujer y se practica por razones médicas en caso de necesidad, para salvar la vida o proteger la salud física o mental de la madre. Ha sido duramente criticado por los opositores al aborto, quienes indican que en la práctica se convierte en una válvula de impunidad para casos que no lo ameritan y son graves abusos; sin embargo, no toman en cuenta que esto puede evitarse con exámenes médicos previos que acrediten el estado de necesidad. Los casos en que más se admiten este tipo de aborto son la hipertensión grave, cardiopatías, neuropatías crónicas y cáncer de las mamas o de los órganos pélvicos, así como el SIDA. Se discute en la doctrina si cabe admitir la indicación psiquiátrica. Es el tipo de aborto más ampliamente reconocido como eximente de responsabilidad penal, tal como lo admiten Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y otros.

Acción Afirmativa o Discriminación Positiva

El reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad o de raza, o de sexo, o de insuficiencia física. Aplicadas a las mujeres, no son medidas discriminatorias sino compensatorias.  Las acciones afirmativas surgen cuando hay una igualdad formal en la que en apariencia hay espacios para ambos sexos pero uno de los dos no logra estar ahí efectivamente. La igualdad requiere volverse real o práctica, no solo teórica. Una igualdad práctica es aquella que se refleja en la igualdad de acceso y participación y en estadísticas y en condiciones reales, no siendo afectada por la "discriminación indirecta".  Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos.  Implican medidas la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, al empleo, a los cargos políticos, etc., en el acceso, en definitiva, a todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural.  Son aquellas políticas dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en cualquier ámbito de la vida. La lógica de las acciones positivas se deriva del reconocimiento de que la desigualdad de las mujeres descansa en su identidad de género por tanto partiendo de posiciones y condiciones diferentes.  Su objetivo es modificar las actuaciones discriminatorias y presionar para la eliminación de los obstáculos que impidan la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en todas las esferas de la estructura social.  Se trata de medidas que tienen un carácter instrumental y provisional cuya finalidad correctora es superar las limitaciones que las mujeres tienen en el punto de partida.  La acción afirmativa o positiva, es un concepto que surgió en Estados Unidos en la década de los años 60, como parte de las estrategias puestas en marcha por los gobiernos para luchar contra las desigualdades, especialmente de carácter laboral que sufren distintos colectivos por razón  de su sexo, raza, origen, religión, etc.  Son estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas temporales que permitan contrarrestar, suprimir o corregir aquellas discriminaciones que sufren las mujeres y algunas minorías como resultado de prácticas o sistemas sociales. Su finalidad es ejecutar programas para otorgar a las mujeres ventajas concretas.

Acecho sexual

Perseguir, atisbar, observar a escondidas, aguardar cautelosamente a una mujer, con propósitos sexuales o de otra naturaleza.

Acoso sexual

Todo acto o conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo, en los estudios o en el entorno social, que se establece como condición de empleo o crea un entorno intimidatorio o que ocasiona a la víctima efectos nocivos en su bienestar físico o psicológico.
 

Ambito privado

Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales, domésticas, familiares, de pareja o de confianza, dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra una mujer.

Ámbito productivo y ámbito reproductivo

El ámbito productivo es el lugar en el que se desarrolla la actividad productiva de la economía cuyos frutos tienen un determinado valor de cambio. Es un espacio de producción opuesto radicalmente al ámbito reproductivo, no productivo, en el que se incluye todo lo referido a la reproducción de las personas, al cuidado de los demás y a la vida doméstica, con un valor, por lo tanto, de uso y al margen de la economía formal. En la visión androcéntrica del mundo, el ámbito productivo corresponde a los hombres y el reproductivo a las mujeres, lo que implica una clara asignación de tareas diferentes en función de los sexos. Uno y otro campo merecen una distinta valoración social: reconocimiento y prestigio en el caso del ámbito productivo; desprestigio y menos valoración en el caso del ámbito reproductivo.
 

Ambito público

Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales en el ámbito social, laboral, comunitario, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.

Amicus Curiae

Amigo de la Corte o tribunal. Consiste en presentaciones que pueden realizar terceros, ajenos a una disputa judicial y que sin ser parte en el proceso, tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
 

Androcentrismo

Visión del mundo y de las cosas, desde el punto de vista teórico y del conocimiento, en la que los hombres son el centro y la medida de todas ellas, ocultando y haciendo invisible todo lo demás, entre ellas las aportaciones y contribuciones de las mujeres a la sociedad. Es una manifestación sexista que valora y apoya socialmente que los hombres y lo masculino son superiores, mejores, más capaces y más útiles que las mujeres. Considera al hombre como parámetro o modelo de lo humano, como la medida de todas las cosas. Es una de las formas más generalizadas de sexismo. Visión del mundo que pone al hombre como centro de todas las cosas. Parte de la idea de que la mirada masculina es la única posible y universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, sean hombres o mujeres. El androcentrismo conlleva la invisibilidad de las mujeres y de su mundo, la negación de una mirada femenina y la ocultación de las aportaciones que las mujeres han hecho en todas las esferas de la ciencia, del saber y de las artes (Historia, Etnología, Medicina, Psicología, Filosofía, Literatura, etc.). Es una visión distorsionada y empobrecida de la realidad, que oculta relaciones de poder y de opresión del orden simbólico masculino sobre las mujeres.

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